Policía Local
Las tareas de la Policía Local, ya sea en materia administrativa o judicial, están reflejadas básicamente en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la propia Ley de Bases del Régimen Local.
Así, el cuerpo de Policía deberá ejercer las funciones siguientes:
- Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- El Ayuntamiento de Grazalema cuenta con tres agentes de Policía Local y dos vigilantes, y asimismo con un grupo de voluntarios de Protección Civil.
Teléfono: 956132011.
Móvil: 617308708.
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Plaza de España, 1. 11610 Grazalema (Cádiz).